Divorcio
| 16 agosto 1988 |
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Magistrado Ponente: Dr. Rafael Romero Sierra |
Tribunal de Audiencia – Estocolmo, Suecia. |
Asunto:Se demanda la concesión del exequátur en relación con sentencia del Tribunal de Audiencia de Estocolmo (Suecia), que decreto divorcio por mutuo acuerdo, pero tal solicitud fue desatendida por la Corte al no estar acreditada la reciprocidad diplomática ni la legislativa. |
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EXEQUATUR-sentencia de divorcio de mutuo acuerdo proferida Estocolmo (Suecia)/RECIPROCIDAD DIPLOMATICA-entre Colombia y Suecia no existe tratado en punto de reconocimiento y ejecución de sentencias/ ORDEN PUBLICO-proceso de divorcio de mutuo acuerdo/DIVORCIO DE MUTO ACUERDO-solicitud de exequátur
“… entre Colombia y Suecia no existe tratado en punto de reconocimiento y ejecución de sentencias. Así, pues, se impone inquirir por el requisito que lo puede suplir, esto es, por la eventual reciprocidad de Suecia respecto de los fallos colombianos. ORDEN PUBLICO-proceso de divorcio de mutuo acuerdo Y lo dicho sin contar con la especial circunstancia de que si una persona, a quien por decisión extranjera se le ha denegado el divorcio, pretende contraer nuevo matrimonio, puede obtener que su divorcio objeto de nuevo examen por los Tribunales suecos” |
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